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Calendario fiscal diciembre 2020

Calendario fiscal diciembre 2020

Desde el blog de Cevi Retiro queremos informarle sobre el calendario fiscal diciembre 2020 y recordarle las obligaciones tributarias de dicho mes.

Los contribuyentes tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

Calendario fiscal diciembre 2020

HASTA EL 2 DE DICIEMBRE

  • El día 2 de diciembre termina el plazo para la presentación de las liquidaciones de IVA correspondientes al mes de octubre. Al coincidir el día 30 de noviembre en sábado, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente, que es el lunes 3: 

IVA
– Liquidaciones del mes de octubre de 2019 correspondientes a los modelos : modelo 303 (IVA ordinario); modelo 322 (grupo de entidades individual); modelo 353 (grupo de entidades agregado).

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES (modelo 232) correspondiente al año 2018, para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 
Año 2018. Autoliquidación: 583
Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588

  • El 2 de diciembre finaliza también el plazo de inscripción o la baja en el registro de devolución mensual de IVA mediante la presentación del modelo censal 036.
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo 
  • SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
  • SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036

 

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

  • RENTA Y SOCIEDADES. 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Información mensual referida al mes de noviembre 2019. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

– Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. (Atención a esta obligación, que coincide en el 1P y el 2P con las presentaciones trimestrales y sin embargo el 3P se presenta en diciembre).

Ejercicio en curso:Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

  • IVA (Liquidaciones del mes de noviembre 2019)

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349 y Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380

  • IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
    Noviembre 2019: 430
  • IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Noviembre 2019: 548, 566, 581
Noviembre 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Noviembre 2019. Grandes empresas: 560 

  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 
    Pago fraccionado: 584
    Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

 

HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

  • IVA (liquidaciones del mes de noviembre de 2019): Modelos 303, 322 (grupo entidades, individual) y 353 (grupo entidades, agregado).

 

OPCIONES DE RENUNCIA/INCLUSIÓN EN DETERMINADOS REGÍMENES

En el mes de diciembre se ejercitan diversas opciones fiscales que van a tener aplicación en el ejercicio 2020, por lo que hay que tenerlas muy en cuenta.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

  • RENTA
    Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037. 

Cabe recordar que una vez incluidos en el régimen de estimación directa, debemos permanecer en el durante tres ejercicios y es en el mes de diciembre cuando podemos valorar el cambio a estimación objetiva, siempre y cuando la actividad que realizamos se pueda incluirse en el régimen de módulos.

A la inversa, también hay que comunicar el abandono de la estimación objetiva, voluntario o en caso de haber superado las magnitudes excluyentes en el ejercicio anterior.  Esta renuncia se entiende también efectuada si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural mediante el modelo 130 previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

También se indicará la exclusión del régimen de estimación directa simplificada por haber superado en el año anterior el importe de 600.000 euros en el total de la cifra de negocios de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente.

  • IVA
    – Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037
    – Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036
    – Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036
    – Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
    – Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
    – Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
    – Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
    – Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037
    – Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037

 

Además de nuestro servicio de asesoría y gestión fiscal puede consultar nuestros servicios de asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, subvenciones, créditos a la formación y declaración de la renta.

 

Fuente: AEAT (30/11/2020)

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